Esta es una de las cuestiones que más nos preguntáis. A priori puede parecer una cuestión sencilla, pero se suele complicar más de la cuenta.
En primer lugar tenemos que estar a lo que disponga la ley aplicable en el momento de celebración del contrato. Porque según el momento, los plazos de prórroga serán distintos y también los plazos para la notificación.
La ley, en este sentido ha ido cambiando en cuanto al plazo de preaviso y las consecuencias de su no comunicación.
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Contratos de Arrendamiento Celebrados a partir del 6 de marzo de 2019
La duración obligatoria del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, si el arrendador es persona física, será de 5 años. Si el arrendador es persona jurídica 7 años.
Para notificar la finalización del contrato para que transcurrido el plazo obligatorio no se prorrogue, debe realizarse 4 meses antes de la finalización del contrato.
Consecuencias de no comunicarlo en el plazo indicado. De no comunicarse en el plazo de preaviso de los 4 meses por parte del arrendador, el contrato se prorrogará por años hasta un máximo de 3 años.
Contratos de Arrendamiento celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de Marzo de 2019
En este caso, la duración mínima obligatoria del contrato era de 3 años, con independencia de si el arrendador fuera persona física o jurídica (esta novedad se incluyó en la reforma de 2019).
La notificación para informar de la finalización del plazo y, por lo tanto, que no se prorrogara, se debía hacer 30 días antes de la terminación del mismo.
En este tipo de contratos, en caso de no haberse comunicado la voluntad de no prorrogar el contrato, se prorrogará necesariamente un año más.
Contratos de arrendamiento celebrados desde el 1 de enero de 1995 al 5 de junio de 2013
En este caso, las prórrogas obligatorias del contrato, son como en la actualidad, y se prorrogaría por 5 años como duración mínima.
En este caso también el plazo de preaviso es de 30 días antes de la terminación del mismo.
SI no se cumple con el preaviso, el contrato se prorrogará anualmente hasta un máximo de 3 años.
¿Cómo hacer la comunicación de no renovar el contrato de alquiler?
En caso de necesitar comunicar esta circunstancia al arrendatario, lo que recomendamos es hacerlo siempre a través de una comunicación por escrito fehaciente.
La mejor solución es el conocido Burofax porque podemos obtener, además, una certificación del contenido si fuera necesario, de cara a ejercer cualquier acción judicial.
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