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El estado de Alarma ha tenido un efecto directo sobre los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Muchos de ellos, que estaban llamados a su fin, han tenido que Prorrogarse por ley, y de forma excepcional, por la dificultad material de buscar nuevos inmuebles, hacer mudanzas…

Por ello, a través del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se ha previsto una prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento.

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (Ley 29/1994), en los que dentro del periodo desde la entrada en vigor del real decreto que estamos analizando (1/04/2020) y hasta dos meses después del levantamiento del estado de alarma finalice la prórroga obligatoria (9.1 de la LAU) o de la prórroga tácita (10.1 LAU), se podrán prorrogar de forma extraordinaria el plazo por un periodo máximo de seis meses, a solicitud del arrendatario.

Es decir, que es el arrendatario el que debe solicitarlo al arrendador. Él arrendador, además, debe aceptar dicha prórroga, o pactar de mutuo acuerdo medidas alternativas.

¿Qué ocurre con el contrato?

Sencillamente el contrato sigue teniendo su vigencia, y dada la excepcionalidad de la situación se prorroga el mismo, con las mismas condiciones pactadas inicialmente.

Por lo que no caben aumentos de renta, ni modificaciones más gravosas para el arrendatario. Aunque sí podrá actualizarse la renta, conforme esté previsto en el contrato (normalmente según el IPC).

¿Tengo que seguir pagando la renta?

Por supuesto que si. Pero no sólo pagando la renta, sino todas aquellas cantidades que venías pagando, asimiladas a la renta porque el contrato se prorroga forzosamente, por necesidad.

¿Es necesario estar en alguna situación de vulnerabilidad económica para solicitar la prórroga extraordinaria?

No, no es necesario que se esté en ninguna situación de vulnerabilidad para poder solicitar la prórroga extraordinaria a consecuencia del Coronavirus. Sino simplemente que se den los requisitos del vencimiento o expiración del contrato en las fechas determinadas (desde el 1 de abril y hasta dos meses después del levantamiento del estado de alarma).


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