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Muchas son las consultas que recibimos en relación al Plan de Ayudas al Alquiler se anunció en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Existe poca información al respecto y por eso, desde TodoAlquileres.com hemos querido preparar este artículo en el que resolvemos 8 preguntas sobre la ayuda por el Coronavirus. Ya conocemos la primera Orden del Ministerio de Vivienda al efecto.

Se trata de unas ayudas con carácter finalista, es decir que únicamente se podrán destinar al pago del arrendamiento.

¿Quién puede pedir estas ayudas?

Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas que tengan la cualidad de arrendatarias de una vivienda habitual y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Y en concreto que dicha situación de vulnerabilidad económica sea a consecuencias del Coronavirus.

¿Qué significa estar en situación de vulnerabilidad económica?

El concepto de vulnerabilidad económica, viene explicado en el Real Decreto-ley 11/2020.

Se establecen una serie de umbrales, tomando en consideración el IPREM, de ingresos de la unidad familiar y en función de cuántas personas conformen esa unidad familiar o las circunstancias personales.

Los requisitos para estar en esta circunstancia son los siguientes:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Si se da esto, requiere que no se alcance por el  conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, de los ingresos: 
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Es decir, 1.613,52€. (537,84×3)
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (161,35€ por hijo). El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15  veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental (242,03€ por hijo). 
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familia (161,35€ por cada mayor de 65 años). 
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. Es decir 2.151,36€ (537,84×4)
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así́ como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. Es decir 2.689,2€ (537,84×5).
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

Se consideran «gastos y suministros básicos» los siguientes: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario. 

¿Qué otros requisitos se exigen para pedir las ayudas al alquiler de 900€?

A parte de los requisitos personales anteriores, para poder considerar que se está en situación de vulnerabilidad económica, se deberá acreditar también lo siguiente:

  1. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda. Es decir que entre las personas que conviven en la vivienda y el arrendador no sean familia en los siguientes formas: padres, hijos, cónyuge, suegros, yernos, nueras, abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
  2. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

¿Dónde se puede solicitar la ayuda del alquiler de 900€?

Estas ayudas que se van a poner a disposición de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica se hará a través de las Comunidades Autónomas, tras la aprobación de la correspondiente Linea por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Es decir que los Bancos y Entidades no formarán parte de estas ayudas ni se podrán tramitar. Por el momento no se pueden solicitar.

¿De cuánto son las ayudas al alquiler por el Coronavirus?

La cuantía de estas ayudas será de hasta 900 € al mes y hasta el 100 % de la renta del alquiler durante 6 meses. En caso de haber pedido un préstamo será de hasta el 100 % del mismo. Y se podría incluir la de Abril.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes.

¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas del alquiler?

Las ayudas se podrán solicitar, una vez se habilite en cada Comunidad Autónoma o ciudades como Ceuta y Melilla, y hasta en el plazo del 30 de Septiembre de 2020.

Pero com decimos, los trámites no se han habilitado, aún, para las Comunidades Autónomas. Se prevé que sea en unos días.

¿Qué documentación tengo que aportar para solicitar las ayudas del Alquiler por el Covid-19?

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de los siguientes documentos:

  • Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor,
  • Inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
  • Probablemente sea necesario cumplimentar un documento de Alta a Terceros donde aparezca el número de cuenta del arrendador.

¿Cómo y cuándo se hará el pago?

El pago, en principio, se hará por parte de la Comunidad Autónoma directamente al arrendador por cuenta del arrendatario.

Pero todavía no hay información sobre cuándo se hará el pago.


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