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Una de las cuestiones que más dudas genera en los contratos de arrendamiento es, sin duda, el plazo de duración de los contratos.

Esto es debido, en los últimos años, a los cambios normativos que se han producido.

Normativamente se ha establecido un plazo de duración mínima obligatoria para evitar problemas entre arrendadores y arrendatarios ya que, con independencia de lo fijado en el contrato, se aplicará (si las condiciones son peores) lo que dice la ley.

Por eso debemos tener en cuenta la fecha en la que se firmaron los contratos.

Contratos firmados a partir del 6 de Marzo de 2019

La duración de estos contratos, tras la aprobación del Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, la duración queda así fijada:

  • Si el arrendador es Persona Física: 5 años.
  • Si el arrendador es Persona Jurídica: 7 años.

Si antes del vencimiento del contrato y si el arrendador no avisa como mínimo con 4 meses de antelación su intención de no prorrogar el contrato, o el arrendatario no comunica, con dos meses de antelación, su voluntad de no seguir en la vivienda se produce lo que se conoce como Tácita Reconducción Arrendaticia, prorrogándose el contrato en tres anualidades.

Contratos celebrados a partir del 6 de Junio de 2013 y hasta el 6 de Marzo de 2019

La duración de estos contratos es de, como máximo, 3 años. Si el arrendador no ha comunicado, un año antes, su voluntad de dar por finalizado el contrato antes del vencimiento, se prorrogará un año más. Vencido igualmente ese año más, se prorrogará otro año más y así sucesivamente.

Categorías: Básicos

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