Descripción
El Real Decreto número 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (Coronavirus), obliga al cierre de los establecimientos comerciales que no se dediquen a servicios básicos y comercialización de alimentos, de ahí al ser una cuestión de fuerza mayor existiría la posibilidad de suspender el contrato, de conformidad con la doctrina denominada Rebus Sic Stantibus.
Esto supone que, mediante esta comunicación, se comunica el impago de la renta, a causa del Coronavirus y la obligación del cierre del establecimiento.
Ten en cuenta que esta comunicación se hará, únicamente, en caso de local comercial. Ideal para Autónomos.
¿Por qué enviar esta comunicación?
Pues es necesaria enviarla por dos motivos.
- Porque tal vez, al recibirla , el arrendador acepte el impago de estas rentas, al entender la situación.
- Porque en caso que te demande, tu puedas justificar el impago y el juez, podría aplicar la doctrina Rebus Sic Stantibus.

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